Preguntas Frecuentes
Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
- Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitucion Politica para el Estado de Sonora.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora
- Ley de Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos Personales para el Estado de Sonora publicada en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado el dia 25 de febrero de 2005. (Ley abrogada pero aplicable por lo que refiere a capitulo de Ejercicio de Derecho de Datos Personales y Archivo).
- Lineamientos Generales para el Acceso a la Informacion Publica, Generales para la Custodia y Manejo de la Informacion Restringida y la Proteccion de los Datos Personales en Posesion de los Sujetos Obligados del Estado, Generales para la Administracion Documental en el Estado de Sonora; publicados en el Boletin Oficial del Gobierno del Estado, el dia 13 de febrero de 2014.
Diversos Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Transparencia. Cabe aclarar que las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la informacion para los diversos organos o dependencias federales que se encuentran dentro del Estado de Sonora como en el resto del pais, aplica la carta magna federal y la Ley General enunciadas, asi como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental.
- El Poder Ejecutivo y sus dependencias, entidades y organos de la administracion publica estatal centralizada y descentralizada, asi como las unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo;
- El Poder Judicial, sus organos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y dependencias, asi como el resto de los entes publicos, cualquiera que sea su denominacion o estructura;
- El Poder Legislativo, el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalizacion y sus organos y dependencias;
- Los Ayuntamientos y sus dependencias, asi como las entidades y organos de la administracion publica municipal centralizada y descentralizada;
- Los organos autonomos previstos en la Constitucion Politica del Estado de Sonora y en las leyes estatales;
- Los sindicatos que reciben recursos publicos y las instituciones y entidades de interes publico;
- Los organismos electorales;
- Los partidos politicos, candidatos independientes, las asociaciones politicas y los organismos semejantes reconocidos por la ley;
- Las personas privadas, fisicas o morales, que por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos publicos para su ejercicio con ese caracter o ejerzan actos de autoridad;
- Las instituciones de educacion superior que reciban y ejerzan recursos publicos;
- Los fideicomisos, empresas paraestatales y fondos publicos o mixtos en lo que se refiere a los recursos publicos involucrados, asi como aquellas empresas de participacion estatal.
Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrara en un acta o formato la solicitud de informacion, que debera cumplir con los requisitos del Articulo 120 de esta Ley, y entregara una copia de la misma al interesado.
- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
- La descripcion de la informacion solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su busqueda y eventual localizacion; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la informacion, la cual podra ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientacion, mediante consulta directa, mediante la expedicion de copias simples o certificadas o la reproduccion en cualquier otro medio, incluidos los electronicos.
En su caso, el solicitante senalara el formato accesible o la lengua indigena en la que se requiera la informacion.
La informacion de las fracciones I y IV sera proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningun caso, podra ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
En ningun caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la informacion de solicitantes con discapacidad, sera con costo a los mismos.
Tehuantepec y Comonfort, Col. Las Palmas. Hermosillo, Sonora.
Telefono: (662) 217-5461
Correo electronico: uenlacestj@stjsonora.gob.mx
Horario de atencion: Lunes a Viernes 8:00 a 15:00 horas, excepto dias inhabiles.